Apreciados colaboradores:
Venimos realizando progresivamente la retoma de nuestras actividades, adoptando los protocolos establecidos por las autoridades competentes.
En el marco del retorno de las actividades, es trascendental su compromiso y cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, Departamento y Municipal, así como de los protocolos de Bioseguridad y las disposiciones contenidas en las Decretos 666 de 2020 y 679 de 2020 que definieron los protocolos de Bioseguridad de manera general el primero, y específico para el sector de infraestructura el segundo.
En el mismo sentido, y con el fin de dar cumplimiento a las medidas definidas por el Gobierno Nacional, estamos obligados a utilizar el certificado de movilidad entregado por la empresa únicamente para los desplazamientos desde el lugar de residencia hasta el lugar de trabajo.
El certificado no faculta, ni debe dársele mal uso para fines diferentes. La utilización inadecuada del certificado puede llegar a ser sancionado conforme los disponen las normas del Código Nacional de Policía y el Código Penal, además de una violación a las obligaciones laborales en caso de que el incumplimiento le cause perjuicios a la empresa.