Con miras a eliminar el riesgo de accidentalidad por animales en la vía, la Concesión Ruta al Mar le recomienda:
1. Dar cumplimiento a lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito, en especial, a lo contenido en el Título III, Capítulo VI – Artículo 97 Movilización de animales. “No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado”.
2. Abstenerse de pastorear el ganado en las zonas de derecho de vía y/o separadores viales..
3. La legislación civil establece que: “es responsabilidad del propietario del animal tener cuidado y la custodia necesaria, de tal forma que este no genere ningún riesgo o daño a bienes de otras personas. En este sentido, si por falta de protección de esos animales se llega a originar un hecho con relevancia jurídica, el dueño deberá ser llamado dentro de un proceso administrativo para que rinda sus descargos y se determine si la responsabilidad del hecho fue del semoviente y, por ende, si el propietario es el que debe responder”.