Con miras a eliminar el riesgo de accidentalidad por animales en la vía, la Concesión Ruta al Mar le recomienda:
- Dar cumplimiento a lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito, en especial, a lo contenido en el Título III, Capítulo VI – Artículo 97 Movilización de animales. “No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado”
- Abstenerse de pastorear el ganado en las zonas de derecho de vía y/o separadores viales.
- La legislación civil establece que: “es responsabilidad del propietario del animal tener cuidado y la custodia necesaria, de tal forma que este no genere ningún riesgo o daño a bienes de otras personas. En este sentido, si por falta de protección de esos animales se llega a originar un hecho con relevancia jurídica, el dueño deberá ser llamado dentro de un proceso administrativo para que rinda sus descargos y se determine si la responsabilidad del hecho fue del semoviente y, por ende, si el propietario es el que debe responder”
“Piensa prudente, piensa positivo”, La seguridad vial es responsabilidad de todos.