En cumplimiento al programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, La Concesión Ruta al Mar S.A.S adelanta capacitaciones dirigidas a las autoridades locales de los municipios del Área de Influencia Directa del proyecto, en temas tales como: naturaleza del contrato de Concesión, Programa de Apoyo a la Gestión Institucional – Régimen de Asociación Público Privada – Normatividad de Espacio Público en Colombia y Derecho de vía, con el fin de prevenir y proteger el espacio público de las Unidades Funcionales Integrales; de igual manera, se realiza inspección ocular para identificar las ocupaciones que se encuentran en espacio público del corredor vial, y mantener informada a las autoridades, en cuanto a las eventuales ocupaciones del espacio público.
Te recordamos:
El derecho de vía es la Franja de terreno, propiedad del estado cuyo ancho es determinado por la autoridad y que es necesario para la construcción, conservación, reconstrucción, ampliación, protección y en general, para el uso adecuado de una vía.
De acuerdo con la ley 1228 de 2008 artículo 2, las zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional son las siguientes:
- Carreteras de primer orden (vías como troncales, transversales y accesos a capitales de departamento) (60) metros.
- Carreteras de segundo orden (vías que unen cabeceras municipales) (45) metros.
- Carreteras de tercer orden (vías de accesos que unen cabeceras municipales con sus veredas) (30) metros.
- En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada
Es deber de los alcaldes
cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere la Ley 1228 y demás legislación vigente y, en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden están obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas.
Bienes de uso público: Vías, Puentes, Ciclorrutas, Parques, Andenes, Centros Culturales, Pasos Peatonales y fuentes de agua
Lo que debes saber del espacio público.
- Son para tu uso y disfrute
- Te beneficia a ti y a los tuyos
- Mejora tu calidad de vida
- Te proporciona comodidad
- Expande tu movilidad
- Disminuye accidentes de tránsito